REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001257
ASUNTO : RP01-P-2006-001257
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
En ocasión a la convocatoria del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme al cual imputa al ciudadano JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VÁSQUEZ, la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, el Tribunal procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt y la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Gilda Prado. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron el imputado, ni la víctima. En este estado comparece el funcionario Sgto. /2do Nilso Ramos adscrito al IAPES quien deja constancia que atendiendo el contenido del oficio N° 5C-0313-08 de fecha 18/01/08, el ciudadano José Daniel Ramírez Vázquez, titular de la cédula de identidad N° 14.660.176 con domicilio en la Urb. La Llanada Sector IV Calle 4 Casa N 35 detrás de la Escuela, no reside en dicha dirección, según manifestación hecha por la ciudadana Doraida González, cedula de identidad N° 5.704.645, quien manifestó ser ella la propietaria de la vivienda; en relación a la ciudadana FRACISCA JOSEFINA RUIZ ARCIA, con domicilio en Urb. Villa Olímpica Bloque 14 Apto 0004 de esta Ciudad de Cumana, de llamado a las puertas de la residencia no fui atendido por persona alguna, en virtud de ello emite la presente resolución.-
Exposición y Solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, solicita la palabra y expone: “Vista la manifestación hecha por el funcionario quien dio cumplimiento a orden de ubicación y conducción por intermedio de la fuerza pública y dado que el presente acto se ha diferido en varias oportunidades por causa imputable al imputado de autos, ante este particular solicito se dicte orden de aprehensión en su contra a los fines de garantizar la realización de la audiencia preliminar”. Es todo.-
Argumentos de su Defensa
Acto seguido la Defensora Pública Abogada ELIZABETH BETANCOURT, solicito la palabra y expone: “Dejo a criterio del tribunal emita el pronunciamiento que a bien haya lugar”.- Es todo.-
Decisión
Este Tribunal Quinto de Control, en ejercicio de la facultad conferida, tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como por el Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de materializar una justicia expedita, sin dilaciones y velar por la regularidad del proceso y que le mismo alcance sus fines, observa que en la presente causa, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 29/09/2006, formuló acusación en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 06-07-1980, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.660.176, hijo de Enzo Rafael Coronado y Gil Ramírez Vásquez, residenciado en la Urbanización la llanada sector IV, calle 4 N° 35, detrás de la Escuela de esta ciudad Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA RUIZ ARCIA; la representante del Ministerio Público señala que el imputado no ha comparecido a los llamados del tribunal para la realización de la audiencia preliminar es por lo que se solicita se acuerde la orden de aprehensión y revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía, se estima que concurren los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: .- Se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cuya acción no se haya prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de una acusación en su contra. Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir, NO HA COMPARECIDO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, circunstancias estas que sirven a la Fiscalía para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del imputado de autos; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a de DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 06-07-1980, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.660.176, hijo de Enzo Rafael Coronado y Gil Ramírez Vásquez, residenciado en la Urbanización la llanada sector IV, calle 4 N° 35, detrás de la Escuela de esta ciudad Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA RUIZ ARCIA, por lo tanto se acuerda Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se haga efectiva esta orden, respetándole sus derechos constitucionales y una vez aprehendido al Ciudadano JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y de manera inmediata deberá ser puesto a disposición de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial. Librese oficios respectivos y la orden de Aprehensión. Así se decide.-
Juez Quinto de Control,
Abg. Francys Rivero
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé