REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000917
ASUNTO : RP01-P-2008-000917
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, DOS (02) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN, (quien en este acto se avoca al conocimiento del presente asunto penal), acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil de sala ciudadano Renny Mujica, a los fines de celebrar de la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-000917, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL JOSÉ CARREÑO PEREDA, venezolano, de 21 años de edad, hijo de Yumira Pereda y Pedro Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.862, soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 15/03/1986 y residenciado en el Dique, cuarta calle, casa Nro 09-4 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN, venezolano, de 19 años de edad, hijo de Ismenia de Campos y Omar Segura, titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.642, soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 26/08/1988 y residenciado en las Palomas, Sector San Antonio, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ BARRETO PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. JENNY RAMÍREZ, los imputados de autos ANGEL JOSÉ CARREÑO PEREDA y LUIS FELIPE CAMPOS WUELMAN, previo traslado de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad y la Defensora Privada (del imputado Angel José Carreño Pereda) ABG. NAYIBER PEREZ y la Defensora Pública (del imputado Luis Felipe Campos Wuelman) ABG. MARÍA ORTIZ (en sustitución de la ABG. OMAIRA GUZMAN). Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. JENNY RAMÍREZ, quien en este acto quien expuso:
I
SOLICTUD FISCAL
De conformidad con el artículo 250 del COPP, solicito dentro del lapso correspondiente prórroga por Quince (15) días, motivado a que faltan investigaciones por practicar, tales como entrevista de testigos y a solicitud de la defensa en el día de mañana se realizara un Reconocimiento en Rueda de Individuos; tramitados en su oportunidad. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se imponen a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes manifestaron por separado No querer declarar. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada (del imputado Ángel José Carreño Pereda) ABG. NAYIBER PEREZ, quien expone: Efectivamente esta defensa solicito varias actuaciones que desvirtúan la imputación realizada por la fiscalía en contra de mi representado, como lo es la rueda de individuos y también solicite el interrogatorio a tres ciudadanos, es por ello que esta defensa no se opone a tal solicitud de prorroga, pero en cuanto a los días si, porque quince días son excesivos, para recabar dichas investigaciones, es por lo que solicito al Tribunal tenga consideración al acordar la misma y solicito que se realiza por menos tiempo. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública (del imputado Luis Felipe Campos Wuelman) ABG. MARÍA ORTIZ quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de prorroga, toda vez que la misma se realizó a raíz de varias actuaciones que solicito la defensa, para desvirtuar las imputaciones hechas a mi defendido, así como lo es la rueda de individuos que se realizara mañana, y todo ello en virtud que mi defendido manifiesta que los hechos no ocurrieron tal cual como lo manifiesta la fiscal, solo tengo objeción a los días que solicita la misma, por lo que solicito que acuerde menos días de los solicitados por esa representación fiscal. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza en siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y vistos los alegatos de la defensa considera quien decide que la solicitud de prorroga a sido solicitada dentro del lapso del art 250 del COPP, es decir con cinco días de antelación, antes del vencimiento del lapso de treinta días para presentar el acto conclusivo igualmente las diligencias a practicarse entre ellas entrevistas a los testigos presénciales, así como el reconocimiento en rueda de individuos, ha sido solicitada pro la defensa privada del imputado ANGEL JOSÉ CARREÑO PEREDA, por lo que considera este Tribunal ajustado a derecho la solicitud fiscal de prorroga, más no en el lapso de quince días solicitados, por lo que se acuerda la prorroga para presentar el acto conclusivo en un lapso de DIEZ (10) DIAS continuos que comenzarán a computarse a partir del vencimiento de los primeros treinta días que debería de presentarse el acto conclusivo. ASÍ SE ACUERDA. Se ordena la remisión INMEDIATA de las actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio público, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado por ambas partes. Así mismo, se les informa a las partes que para el día de mañana 03-04-2008 a las 3:30 p.m, esta pautado un Reconocimiento en Rueda de Individuos en el IAPES, quedan debidamente notificadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 M.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ROSIFLOR BLANCO.