REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000494
ASUNTO : RP01-P-2008-000494

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08; me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: GREGORIO JOSE CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.924.742; y PEDRO ANTONIO MONTAÑO, indocumentado; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 04-02-2008, mediante procedimiento policial, el cual cursa en acta policial donde se detalla el procedimiento en cuestión, en el que resultan aprehendidos los dos imputados antes mencionados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Prote Ilícito de Arma de Fuego.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de las actuaciones procesales se evidencia que efectivamente lo incautado a uno de los imputados en el procedimiento policial, no fue un arma de fuego, sino un facsímile, por lo que se considera que el hecho investigado no constituye delito lo que trae como consecuencia la no punibilidad del mismo siendo en consecuencia procedente la aplicación del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser atípico el hecho investigado. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo que fundamenta el presente fallo es de derecho, mas no de hechos.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: GREGORIO JOSE CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.924.742; y PEDRO ANTONIO MONTAÑO, indocumentado; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ROSIFLOR BLANCO.