REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001801
ASUNTO : RP01-P-2007-001801
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: OSWALDO RENÉ MALAVÉ, de quién se desconocen más datos, y como victimas los ciudadanos JESUS ENRRIQUE RIVERO MALAVÉ, MANUELA MALAVÉ, de quién se desconocen más datos, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 d la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 27-01-2002, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Miguel Angel Malavé, ante la sede de la Fiscalía Primera del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en acta de denuncia que consta a los folios 01 de la presente causa..
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 27-01-2002, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente causa esta prescrita. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: OSWALDO RENÉ MALAVÉ, de quién se desconocen más datos, y como victimas los ciudadanos JESUS ENRRIQUE RIVERO MALAVÉ, MANUELA MALAVÉ, de quién se desconocen más datos, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 d la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 181 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta en actas dirección de imputado y víctimas. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ROSIFLOR BLANCO.