REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001477
ASUNTO : RP01-P-2008-001477
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; instruida por uno de los delitos contra las persona, Lesiones Leves, tipificada en el artículo 416 del Código Penal; donde aparece como víctima el ciudadano CARLOS JOSE BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 3.870.142, residenciada en la Calle Cancamure, Casa N° 41, Bar Sol y Sombra; y como imputado RUBEN HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.330, residenciado en la Calle Cancamure con Calle San Bruno, Casa N° 48; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 23/05/05, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Rubén Hidrogo; ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quién manifestó entre otras cosas que se encontraba en un bar, y fue agredido por uno de los jóvenes que se encontraban allí, quién le lanzó un mango y se lo pegó en el ojo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso, que en las actas que conforman la presente causa no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, amén de haber sido ordenado, tal como consta en las actuaciones lo que implica que no puede establecerse o subsumirse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales que tipifican los delitos Contra las Personas de lesiones en nuestro Código Penal, por lo que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, y ser considerado como delito. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control estima declarar procedente la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; y si bien es cierto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que a la presente fecha después de haber transcurrido el tiempo verificado en la presente causa, sería estéril la practica de la evaluación forense indispensable para demostrar el delito. Así se decide.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como víctima el ciudadano CARLOS JOSE BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 3.870.142, residenciada en la Calle Cancamure, Casa N° 41, Bar Sol y Sombra; y como imputado RUBEN HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.330, residenciado en la Calle Cancamure con Calle San Bruno, Casa N° 48; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco.-