REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001690
ASUNTO : RP01-P-2008-001690
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de abril del año dos mil ocho, siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó en la sala 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín, quien se encuentra acompañado del Secretario de guardia Abg. Desirée Barreto Santaella y del alguacil de sala ciudadano Pablo Rivas, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa Nº RP01-P-2008-001690 en virtud de la solicitud de libertad efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a favor del ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán, la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez Acosta, y el ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho que asiste a todo ciudadano de contar con Defensor de su confianza en todo grado e instancia del proceso, manifestó no tener Defensor Privado por lo que se designa a los fines de su asistencia en el presente acto a la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez Acosta, quien estando presente en sala manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicitó se decrete libertad a favor del ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ello en virtud de que puede evidenciarse de las actuaciones que integran la presente causa que sólo se cuenta con un acta policial y el dicho del funcionario que la suscribe, acta ésta en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano presente en sala y de la incautación de cierta v cantidad de una sustancia estupefaciente y psicotrópica (presunta droga denominada crack y marihuana), con lo cual se encuentra lleno el extremo exigido en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existe la comisión de un hecho punible que no está prescrito, más sin embargo al analizar lo referido a los fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho punible, puede constatarse como se refiriese en forma anterior que solo se cuenta con el acta policial, ya que expresan los funcionarios que fue infructuosa la búsqueda de testigos por el temor que los mismos tenían a represalias, por lo que en el presente caso al no encontrarse lleno el extremo del ordinal 2 del referido artículo, lo procedente es solicitar la libertad sin restricciones a favor del imputado y que se esta manera la representación fiscal pueda continuar con las investigaciones; finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.371, nacido el 05-11-83, natural de Cumaná, estado Sucre, hijo de Margarita Rodríguez y Carlos Sotillo, residenciado en el Realengo, sector el Mercado, casa s/n, Cumaná estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez Acosta, quien expone: Me adhiero totalmente a la solicitud fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho y solicito la expedición de copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL.
El Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la petición presentada en sala por el Ministerio Público, de que le sea acordada la libertad al ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ y una vez verificada las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que efectivamente rielan a los autos elementos que permiten sostener que se ha configurado el supuesto establecido en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita en virtud de ser de fecha reciente; no obstante se constata de las mismas actas que solamente se cuenta con un acta policial y el dicho de los funcionarios actuantes no corroborado por la presencia de testigo alguno, por lo cual al no encontrase lleno el extremo del ordinal 2 del citado artículo del texto adjetivo penal, a saber, la existencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible, lo procedente es decretar la libertad del aprehendido; motivo éste por el cual se acoge totalmente la petición fiscal y se decreta la libertad del ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Quinto que control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS LUIS SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.371, nacido el 05-11-83, natural de Cumaná, estado Sucre, hijo de Margarita Rodríguez y Carlos Sotillo, residenciado en el Realengo, sector el Mercado, casa s/n, Cumaná estado Sucre. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y oficios dirigidos a la Comandancia General de Policía. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA