REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000462
ASUNTO : RP01-S-2003-000462
Celebrada como ha sido en el día de hoy once de abril del año dos mil ocho, siendo las 8:47 de la noche, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain, quien se encuentra acompañado por la Secretaria de Guardia Abg. Elizabeth Suárez, y por el alguacil Alexander Gómez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-S-2003-000462 seguida en contra del imputado WILLIANS JOSE YLARRAZA. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez y el ciudadano Willians José Ylarraza antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de requerir la designación de defensor público y estando presente la Abg. Carolina Martínez, manifiesta su aceptación a la defensa. Acto seguido las partes de común acuerdo y el imputado, manifestaron al Tribunal no tener objeción en llevar a cabo la presente audiencia a la presente hora, en virtud de que es una solicitud de libertad. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto así como al imputado de la orden de aprehensión dictada en su contra informándole el contenido íntegro del fallo de fecha 13 de agosto de 2003, que cursa a los folios 46 al 50 de la causa; en tal sentido se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró en forma breve los hechos ocurridos en fecha 03 de mayo del año 2003, por los cuales fue solicitada la aprehensión del imputado, imponiéndole en este acto de los hechos investigados y los motivos por los cuales fue solicitada su aprehensión siendo la misma acordada por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial en fecha 13 de agosto del mismo año y verificada el día 18 de marzo del año en curso, así mismo solicitó se decrete la libertad del ciudadano WILLIAN JOSÉ YLLARAZA, destacando que pese a que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, de existir fundados elementos de convicción que señalan al imputado como autor del mismo, y de encontrase configurado el peligro de fuga por la entidad de pena a imponer, se ha agotado el lapso establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo fue aprehendido el 12 de marzo de 2008, y recibiendo éste despacho fiscal las actuaciones referidas en el día de hoy 11-04-08; siendo lo ajustado a derecho solicitar la libertad del mismo, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público a dar continuidad al proceso y a sus subsiguientes actos, finalmente solicitó la expedición de copia simple del acta producto de la presente audiencia.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILLIANS JOSE YLARRAZA: Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 16-12-1965, de ocupación no definida, titular de la cédula de identidad 9.981.508 y domiciliado en Miramar, Sector Santa Inés, barrio El Guarataro, casa S/n cerca del tanque, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el ciudadano señaló: No deseo declarar, es todo.
III
DECLARACION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. CAROLINA MARTINEZ Defensor público penal quien expone; oída como ha sido la exposición fiscal esta defensa no hace oposición a la misma toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y solicita se restituya la libertad a su defendido, finalmente solicito la expedición de copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída como ha sido la solicitud efectuada en esta sala por la representación del Ministerio Público, de que le sea acordada la libertad sin restricciones al referido ciudadano, solicitud a la cual la Defensa Pública no hizo oposición y una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que efectivamente en el presente caso se encuentra vencido el lapso establecido en nuestra Carta Magna , específicamente en su artículo 44.1, es por lo que se acoge totalmente la petición fiscal y se decreta la libertad a favor del ciudadano WILLIANS JOSE YLARRAZA. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Quinto que control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD a favor del ciudadano WILLIANS JOSE YLARRAZA, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 16-12-1965, de ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad 9.981.508 y domiciliado en Miramar, Sector Santa Inés, barrio El Guarataro, casa S/n cerca del tanque, Cumaná Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y oficios dirigidos a la Comandancia General de Policía. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control de esta sede judicial.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco