REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001640
ASUNTO : RP01-P-2008-001640

Celebrada como ha sido en el día de hoy once de abril del año dos mil ocho, siendo las 5:24 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain y la Secretaria Abg. Elizabeth Suárez, alguacil Alexander Gómez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-001640 seguida en contra del imputado RONNY VELIZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Tercera del Ministerio Publico abg. Gilda Prado, la defensora Público de Guardia Abg. CAROLINA MARTINEZ y el alguacil Alexander Gómez, el ciudadano Ronny Veliz antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de requerir la designación de defensor público y estando presente la abogada CAROLINA MARTINEZ, manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: solicito le sea otorgada al ciudadano Ronny Veliz, la Libertad sin Restricciones por cuanto no se configuran el ordinal 1 del artículo 250 del COPP, es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado RONNY MIGUEL VELIZ RIVERO, de 18 años de edad, nacido el 01-11-89, hijo de María Veliz Rivera y Freddy, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 20.576.268 y domiciliado en Brasil, Sector 3, vereda 23 casa N° 06, de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el ciudadano señaló: No deseo declarar.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. CAROLINA MARTINEZ Defensor público penal quien expone; Me adhiero totalmente a la solicitud fiscal. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL.
El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la petición presentada en sala pr el Ministerio Público, de que le sea acordada la libertad sin restricciones al referido ciudadano, y una vez verificada las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que efectivamente la conducta desplegada por el ciudadano Ronny Veliz, no se adecúa a ninguno de los tipos penales establecidos en las leyes sustantivas de nuestra legislación, de modo pues que no se le da el supuesto establecido en el ordinal 1 del artículo 250 del COPP, por lo que se acoge totalmente la petición fiscal y se decreta la libertad sin restricciones a favor del ciudadano RONNY MIGUEL VELIZ RIVERO. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Quinto que control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RONNY MIGUEL VELIZ RIVERO, de 18 años de edad, nacido el 01-11-89, hijo de María Veliz Rivera y Freddy, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 20.576.268 y domiciliado en Brasil, Sector 3, vereda 23 casa N° 06, de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y oficios dirigidos a la Comandancia General de Policía. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco