REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001497
ASUNTO : RP01-P-2008-001497

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: JOSE ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° 21.398.123; residenciado en las colinas de Campeche; calle 02, casa N° 10; y como víctima la ciudadana Juana Bautista Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.648.674; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en la artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 05-07-2004, mediante acta de denuncia la cual cursa a los folios 2 ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en la que el denunciante expone las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, como ocurren los hechos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 05-07-2004, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: como imputado: JOSE ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° 21.398.123; residenciado en las colinas de Campeche; calle 02, casa N° 10; y como víctima la ciudadana Juana Bautista Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.648.674; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en la artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes del presente fallo. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco