REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001460
ASUNTO : RP01-P-2008-001460
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, quien plantea, sea desestimada la denuncia formulada por OMAR JOSÉ NUÑEZ PATIÑO; denuncia esta formulada contra el ciudadano ADOLFO NUÑEZ, en esta denuncia el primero de los mencionados manifestó: “…vengo a denunciar al ciudadano ADOLFO NUÑEZ SERRANO, quien es mi sobrino, el mismo se presentó a mi casa y pidió prestado una sierra de mi propiedad y mi esposa de nombre AMNTONIA RIVAS, se la entregó y ahora el mismo no quiere regresarme mi sierra”. Sic.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 20 de Julio de 2001, por ante la Sub-Delegación Cumaná del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy C.IC.P.C., precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por OMAR JOSÉ NUÑEZ PATIÑO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ