REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001003
ASUNTO : RP01-P-2008-001003


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado CARLOS ALFREDO BENITEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.065.297, mayor de edad, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13.10.1987, soltero, sin profesión definida, hijo de Nelson Benítez y Elizabeth Herrera, residenciado en la Urbanización Brasil, vereda 34, casa s/n de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA Alfredo Rafael Márquez, solicitud fundamentada en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 06-03-2008, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quienes en esa misma fecha y siendo aproximadamente las 01:40 pm, en momentos en que se encontraban patrullando en el sector Las Palomas, cuando varios ciudadanos al percatarse de la presencia policial, les manifestaron que dos personas desconocidas del sector iban en veloz carrera con un bolso y una escopeta en la mano, se habían introducido en una residencia deshabitada, señalándoles dicha residencia, y al observar a las dos personas, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y a darles la voz de alto a los mismos que se desplazaban por el fondo del inmueble, quienes se pararon de inmediato, encontrándoles a uno de ellos un bolso de color verde, contentivo en su interior, entre otras cosas, de un arma de fuego doble cañón de fabricación rudimentaria (chopo)…; ; siendo este el contenido del acta policial que cursa al folio Tres (03) de la presente causa. Al folio Once (11), cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Alfredo Márquez Villarroel, al folio Díez y Nueve (19), cursa experticia de reconocimiento legal N° 134 practicada a un arma de fuego y emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Al folio Trece (13) escrito de presentación de imputado suscrito por la fiscal Séptima del Ministerio Público. Al folio veinticinco (25) riela escrito de presentación de imputado suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. al folio cuarenta y cuatro (44) cursa Hoja de Audiencia en el Despacho, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y la victima de la presente causa. A los folios 30; 31; 32; 33; 34 y 35, cursa acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 08-03-2008, celebrada por ante este Juzgado de Control, mediante la cual se decretó Meida Privativa Judicial de Libertad al imputado de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; siendo necesario establecer que de las actas procesales se observa la inexistencia de testigos que haya presenciado el procedimiento policial donde resulto detenido el imputado de autos, siendo necesario a los fines de garantizar la presunción de inocencia que la existencia de testigos instrumentales que avalen y corroboren el dicho de los funcionarios policiales que consta en acta policial, y siendo así estima este Tribunal que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible por el cual se inició la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia la declara con lugar y procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. CARLOS ALFREDO BENITEZ HERRERA. Y Así se decide.-

III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará las razones que motivan el presente Decreto de Sobreseimiento.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado CARLOS ALFREDO BENITEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.065.297, mayor de edad, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13.10.1987, soltero, sin profesión definida, hijo de Nelson Benítez y Elizabeth Herrera, residenciado en la Urbanización Brasil, vereda 34, casa s/n de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA Alfredo Rafael Márquez, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. FERNEL RAMIREZ.


Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
Abg. FERNEL RAMIREZ