REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001986
ASUNTO : RP01-P-2008-001986

Celebrada como ha sido el día, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:15 de la tarde, se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. Pedro Mata Rincones, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Osmary Rosales y del Alguacil de sala ciudadano Ricardo Torrens, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa signada RP01-P-2008-001986, seguida en contra de los imputados LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE y JOSÉ MANUEL CARDOZO, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado García, los imputados antes mencionado, previo traslado de la Comandancia de la Policía, y sus Defensores Privado, Abg. ASDRBAL HENRIQUEZ, IPSA N° 33.175, domicilio procesal Urb. Villa Olímpica, bloque 26, piso 2, apto 02-02, Cumaná, Estado Sucre (defensor del imputado LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE) y Abg. GREGORIO FIGUEROA, IPSA N° 82.900, domicilio Procesal Calle Boyaca, Edif., Damasco, Planta Baja oficina 02, Cumaná, Estado Sucre (defensor del imputado JOSÉ MANUEL CARDOZO). El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir por defensor privado y éstos manifestaron contar con abogado de confianza, y manifestando el imputado LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE, que su defensor es el Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ, y el imputado JOSÉ MANUEL CARDOZO, que su defensor es el Abg. GREGORIO FIGUEROA, quienes encontrándose presente en esta sala de audiencia aceptaron la designación efectuada en su persona y manifestaron estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada unas de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en contra de los imputados LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE y JOSÉ MANUEL CARDOZO, exponiendo en esta sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos. Precalificando la ciudadana Fiscal al imputado LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.666, de 23 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle 4, Casa N° 76 de esta ciudad, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MANUEL CARDOZO y para el imputado JOSÉ MANUEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.512, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 4 de marzo, manzana 4, Casa N° 8 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE. Seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos y los elementos en los cuales fundamenta su solicitud de imposición a los imputados de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se impuso a los imputados: LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.666, de 23 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle 4, Casa N° 76 de esta ciudad y JOSÉ MANUEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.512, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 4 de marzo, manzana 4, Casa N° 8 de esta ciudad del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Asdrúbal Henríquez, quien expone: Vistas las actuaciones procesales y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la defensa observa que la misma está ajustada a derecho, y no hace oposición a la misma, y por cuanto mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gregorio Figueroa, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representación fiscal por cuanto considera observa que la misma está ajustada a derecho, y no hace oposición a la misma.

DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: acta policial que riela en el folio 02, de fecha 26-04-08, suscrita por lños funcionarios adscritos al IAPES Sargento 2° Víctor Manuel valecillos S/2° Marcos Rivero, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado; cursa al folio 3 constancia medica suscrita por el medico cirujano Luis González, cursa acta de investigación penal que riela en el folio 10, suscrita por el agente Rafael Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, planilla de remisión de objetos N° 495-08 que riela en el folio 11; remisión de objetos de arma blanca a los fines de que realice experticia hematológica en el folio 15; en el folio 16 acta de investigación penal suscrita por el agente Miguel Luna del CICPC, al folio 17 acta de inspección 1385, al folio 19 examen medico forense practicado al ciudadano Luis Beltrán León, al folio 20 examen medico legal practicado al ciudadano Nelson Manuel Cardozo, al folio 21 memorando donde se deja constancia que los imputado de autos registran entradas policiales, todos estos elementos llevan a la convicción de quien aquí decide que los imputados presente en sala son los presuntos responsables del hecho punible que le imputa el Ministerio Público. Por lo antes expresado, considera este Tribunal que estando acreditado los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y existiendo elementos incriminatorios en contra de los imputados: LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.666, de 23 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle 4, Casa N° 76 de esta ciudad y JOSÉ MANUEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.512, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 4 de marzo, manzana 4, Casa N° 8 de esta ciudad, lo procedente es Decretar CON LUGAR la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, requerida por el Fiscal del Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados: imputado LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.666, de 23 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle 4, Casa N° 76 de esta ciudad, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MANUEL CARDOZO y para el imputado JOSÉ MANUEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.512, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 4 de marzo, manzana 4, Casa N° 8 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN LEÓN BELMONTE; consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°. Este Tribunal ordena la libertad del imputado de autos ya identificado desde esta sala de audiencias, dejándose constancia que abandonan la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunta con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES

EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ