REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
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ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001783
ASUNTO : RP01-P-2008-001783


Visto el oficio emanado de la Dirección General del I.A.P.E.S., signado bajo el N° 1043 de fecha 22.04.2008, recibido en este despacho en fecha 23.04.2008, contentivo de la solicitud de traslado del imputado LEOBALDO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.393.010, a otro centro de reclusión, en razón del comportamiento asumido por él, quien ha participando en actos de violencia (motines, lesiones, riña, etcétera.), este Tribunal Cuarto de control, una vez analizada la presente solicitud, considera que el referido imputado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de resolución judicial de fecha 19.04.2008, en dicha decisión este Tribunal precisó el referido sitio de reclusión, en razón de las circunstancias acreditadas en esa oportunidad y en aras de salvaguardar el sagrado Derecho a la vida del imputado, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Traslado del imputado a otro centro de reclusión. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR