REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003785
ASUNTO : RP01-P-2007-003785
Vista el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Despacho, libre nuevamente MANDATO DE CONDUCCION a las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, en virtud de que el ordenado mediante auto de fecha 03.03.2008 no se preciso la dirección de las personas a ser conducidas, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 18.212.663, 14.596.989 y 8.436.400, respectivamente, con domicilio o residencia en URBANIZACIÓN CANTARRANA, CALLE VILLA EL ROSAL, SECTOR 04, CASA S/N, FRENTE AL ESTADIO, CUMANA-ESTADO SUCRE, para que, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sean conducidas con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, hasta la sede la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, , ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S.).- Así se decide. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. PEDRO MATA RINCONES
El Secretario,
ABG. DANIEL SALAZAR