REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000111
ASUNTO : RJ01-S-2002-000111
Visto como ha sido el contenido de escrito presentado por el ciudadano RÓMULO CALDERÓN TORRES, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 72790, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS; por medio del cual solicita de este Juzgado: “…la ratificación de entrega del vehículo de mi propiedad, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO. SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51691V359221, SERIAL DEL MOTOR 91V359221…”. Sic. Ahora bien a los efectos de proveer lo conducente se hacen la siguientes observaciones: Efectivamente en auto de fecha 27.09.2004, este Tribunal procedió a emitir pronunciamiento mediante el cual ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo antes identificado al ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS. En consecuencia y razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA oficiar al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Cumaná a los fines de la restitución mediante la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo al ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS, de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo. Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.6, Año: 2001, Color: Plata, Uso Particular, Serial De Carrocería 8Z1SC51691V359221, Serial Del Motor 91V35922, bajo la modalidad y condiciones que constan en la Resolución de fecha 27.09.2004 y que corre inserta a los folios 69 al 71 de la presente causa. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR