REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000163
ASUNTO : RP01-P-2007-000163


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Juzgado CUARTO de Control, en la sala N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES, acompañado del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-000163, seguida contra los ciudadanos LUIS LEMUS, ALEXANDER LEMUS y MIGUEL LEMUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala CÉSAR OCANTO y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMÍREZ, los imputados LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ y MIGUEL LEMUS GÓMEZ, previa citación y el Defensor Privado, ABG. ENGERMANN MUSSO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
INTEREVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Procediendo a concederle la palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMÍREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra de los imputados debidamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 69 al 81, presentado en fecha 29/07/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso específico del imputado LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, y de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo establecido en el artículo 2 numeral 23 ejusdem y SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en el caso específico del ciudadano MIGUEL LEMUS GÓMEZ; asimismo solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Ahora bien, en cuanto respecta al imputado ALEXANDER LEMUS GÓMEZ, la representación fiscal solicitó la separación de la causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar respecto a los imputados presentes en esta sala de audiencias toda vez que constituye un hecho notorio, público y comunicacional el fallecimiento del imputado ALEXANDER LEMUS GÓMEZ, hecho ocurrido el día 13/02/2008, por último solicito copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los imputados y se les concede la palabra a los ciudadanos: LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.831.437, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-10-1970, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa # 122, frente al preescolar, de esta ciudad y MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.885.801, de oficio comerciante, nacido en fecha 14-06-1981, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 2, Casa Nº 17 de esta ciudad, quienes manifestaron no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. ENGERMANN MUSSO quien expuso: como punto previo y oída como ha sido la solicitud fiscal de separación de la causa en cuanto atañe a mi defendido Alexander Lemus, esta defensa no hace objeción a la misma y se compromete a consignar de manera oportuna por ante este Juzgado los recaudos que acrediten las circunstancias explanadas por el representante del Ministerio Público en lo que respecta a su fallecimiento; esta defensa asimismo hace oposición a la calificación efectuada por el Ministerio Público en cuanto respecta a mi defendido Miguel Lemus, puesto que se le imputa la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde en ningún folio del expediente existen elementos de convicción que indiquen que mi patrocinado tenga alguna relación con los hechos investigados, no habiendo coherencia entre los hechos narrados en el expediente y los hechos investigados e imputados a este ciudadano, es por lo que esta defensa solicita que no se admita la acusación con dicha calificación de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en cuanto atañe a al delito de soborno, visto que existe en el acta policial una mención o presunta comisión de soborno hacia los funcionarios, esta defensa piensa que será en la eventual celebración del debate oral y público que se probará la inocencia de mi patrocinado con respecto a este delito. Ahora bien en el caso de mi defendido Luis Miguel Lemus, esta defensa resalta el hecho de que todos estamos conscientes de estar en presencia de un procedimiento viciado de nulidad, hecho que conllevó a este Juzgado a otorgar una libertad plena en su favor, puesto que sabemos que en materia de drogas existe una ley especialísima y es criterio de esta defensa que sería inoficiosa la apertura del debate oral y público sin testigos del procedimiento, ya que para esta defensa aparecen como testigos lo que hoy son imputados, es decir iremos a un futuro juicio inoficioso con lo que además constituye un gasto burocrático para el estado, sobre todo si se toma en consideración la sentencia del T.S.J., de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, según la cual es indispensable por lo menos la presencia de 2 testigos en el procedimiento de los cuales carece el caso de marras, solo el Ministerio Público para sustentar una acusación trae a colación una testigo referencial quien ha sido colaboradora del Ministerio Público, y que el Ministerio Público le otorgó por colaboración una Medida Cautelar Ssutitutiva, una testigo que ha venido colaborando en todas las causas contra Alexander Lemus, seguimos careciendo de requisitos indispensables, específicamente los exigidos por la Ley de drogas, ya que hay un solo testigo y es un testigo referencial quien en su declaración sostienen que vive al lado de los Lemus y que escuchó el comentario, es por lo que esta defensa se opone a la admisión de la acusación que no tiene testigos del procedimiento, en caso que este Tribunal se aparte del criterio de la defensa, iremos a un debate oral en el cual probaré la inocencia de mis defendidos. En cuanto a la solicitud de medida de coerción puesto que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, esta defensa solicita que se mantenga a sus defendidos en estado de libertad, ya que no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que mis defendidos se han sometido voluntariamente al proceso, asistiendo a los llamados efectuados por el órgano jurisdiccional, por lo que esta defensa insiste que en caso de admitir la acusación sean mantenidos sus defendidos en estado de libertad. Asimismo esta defensa hace suyos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Finalmente se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.

DECISIÓN
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: como punto previo a la admisión de la acusación y oída como ha sido la solicitud de separación de la causa efectuada por el Ministerio Público a la cual no hizo oposición la defensa este Tribunal se pronuncia sobre dicho pedimento a cuyo efecto considera el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744, de fecha 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 del texto constitucional con relación a las dilaciones judiciales en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal en particular en particular la que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, considerándose procedente acordar la solicitud del Ministerio Público, es por lo que se ordena la SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS, sobre la base de la decisión de la sala constitucional a que se ha hecho mención, ello a objeto de proveer lo conducente una vez consten en actas los recaudos que den fe del fallecimiento del imputado ALEXANDER LEMUS GÓMEZ. Una vez resuelto el punto previo y vista la acusación formulada por el representante fiscal, analizados los fundamentos de la acusación; este tribunal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, señala la Fiscalía Undécima del Ministerio Público como sustento de hecho de su acto conclusivo que en fecha 29-09-2007, presentare en contra del ciudadano LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el ciudadano MIGUEL LEMUS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo establecido en el artículo 2 numeral 23 ejusdem y SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, ello en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de los funcionarios, experto y testigos, así como las pruebas explanadas en el escrito acusatorio., acordándose lo expuesto por la defensa en lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto respecta a la solicitud de imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los hoy acusados, esta defensa la acuerda sin lugar toda vez que se evidencia la voluntad de los mismos a sujetarse a la persecución penal, constatándose que han atendido a los llamados del Tribunal, por lo que decidir contrariamente sería atentar contra el principio garantista del juzgamiento en libertad, acordándose de conformidad con lo solicitado por la defensa en este sentido. CUARTO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido parcialmente la acusación procede a imponer a los imputados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado, LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: No Admito los hechos; así mismo se le informo al ciudadano MIGUEL LEMUS GÓMEZ, quien manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: No admito los hechos. Habiendo manifestado los imputados su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los imputados LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.831.437, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-10-1970, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa # 122, frente al preescolar, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.885.801, de oficio comerciante, nacido en fecha 14-06-1981, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 2, Casa Nº 17 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo establecido en el artículo 2 numeral 23 ejusdem y SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario en virtud de lo ordenado en cuanto atañe a la separación de la causa, a efectuar la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de la remisión de la causa original a la Unidad de Jueces de Juicio de esta sede judicial en su oportunidad correspondiente, permaneciendo en el Archivo de este Juzgado y suspendiendo el asunto cuya apertura se ordena en la presente decisión, en espera de los recaudos que den fe del fallecimiento del ciudadano ALEXANDER LEMUS GÓMEZ, a los fines de proveer lo conducente. Se acuerda la expedición de copia simple de la presente acta a cuyo fin se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto y se entrega una copia a la defensa y otra a la representante Fiscal por haberlas requerido en el acto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
El Juez Cuarto de Control,
ABG. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES

El Secretario,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ