REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001778
ASUNTO : RP01-P-2008-001778
Recibidas las presentes actuaciones, mediante las cuales se coloca a disposición de este Juzgador al ciudadano Alexis José Núñez Mayz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.198, este Tribunal previo a resolver lo planteado, observa: que efectivamente en 06.10.2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decreta Orden de Aprehensión al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 0rd. 1° del Código Penal, y mediante oficio N° 2003-430, en fecha 08-10-2003 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Sucre, se instruye a este organismo para que se sirva localizar y aprehender al imputado de marras. Asimismo observa este Tribunal que en fecha 02.07.2007, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial procedió dejar sin efecto la referida orden –en razón a los fundamentos soportados en la resolución de esa fecha- y acordó oficiar lo conducente. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano ALEXIS JOSE NUÑEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.835.198, nacido en fecha: 04-09-78, de 29 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la avenida Las Palomas, casa No-23, hijo de José Nuñez y Florangel Mayz a quien se le sigue Juicio por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en razón de no pesar en su contra ninguna orden de aprehensión vigente por practicar. Y ASI SE DECIDE. Librese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a los efectos de dejar sin efecto la orden de Aprehensión decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 2003-430, en fecha 08-10-2003 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Sucre.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ