REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002750
ASUNTO : RP01-P-2007-002750

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 AM., constituido el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Pedro Mata Rincones quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Continuación de Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-002750, seguida al imputado ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor Público, Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gilda Prado y las victimas EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA Y LUISA MARIA ALCOBA.- Seguido siendo las 9:00 AM el Juez impone a los imputados del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiéndolos del precepto constitucional.

INETERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, ratifica el contenido de la acusación presentada con anterioridad en fecha 09/01/08, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente el día 11-08-2007 y los preceptos jurídicos aplicables subsanando en este acto la calificación jurídica, en este caso por la comisión de los delitos de AMENEZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia delito perpetrado en perjuicio de EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA Y LUISA MARIA ALCOBA, solicitando por ultimo se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.978.468, nacido en fecha 03-06-1969, hijo de Eugenia Rodríguez y Luis Alcoba, de profesión u oficio Chofer, casado, residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, calle principal N° 31 de esta ciudad, la admisión de la acusación y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas Eugenia Rodríguez De Alcoba y Luis Maria Alcoba quienes no desean agregar nada al respecto.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Abg. Elizabeth Betancourt y expone: revisada como ha sido la acusación fiscal esta defensa solicita se desestime la misma dado que no cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso de que este tribunal observe alguna causal que causare la nulidad de la misma la cual no haya sido apreciada por la defensa, solicito se declare; en caso de admitirse la acusación solicito se le otorgue a mi representado nuevamente el derecho de palabra a los fines de que manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se me expida copia del acta.-
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.978.468, nacido en fecha 03-06-1969, hijo de Eugenia Rodríguez y Luis Alcoba, de profesión u oficio Chofer, casado, residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, calle principal N° 31 de esta ciudad; considera este tribunal que son los elementos que aportan sustento a la imputación que se formula, se indica los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 11-08-2007, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia delito perpetrado en perjuicio de EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA y LUISA MARIA ALCOBA, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que tipifica los delitos de AMENAZAS perpetrado en perjuicio de EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA y LUISA MARIA ALCOBA.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado al imputado tal figura procesal las implicaciones de la misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de a índole.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas y expone: No me opongo a lo que ha manifestado por José Rafael Alcoba Rodríguez, solo insisto que no me moleste más ni a nosotros ni a los demás miembros de mi grupo familiar.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se han opuesto en el presente caso.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra a la defensora Abg. Elizabeth Betancourt y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso apruebas.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.978.468, nacido en fecha 03-06-1969, hijo de Eugenia Rodríguez y Luis Alcoba, de profesión u oficio Chofer, casado, residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, calle principal N° 31 de esta ciudad quien esta incurso en la Comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas EUGENIA RODRIGUEZ DE ALCOBA Y LUISA MARIA ALCOBA , por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Parroquia san Juan, cancamure, casa s/n, cerca del crucero de Guaranache Estado Sucre.- SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la victima y contra el imputado consistentes en la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o cualquier sitio y se le prohíbe que por si mismo o por terceras personas agredan o realicen actos de intimidación hacia la víctima. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ALCOBA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES

EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR