REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000568
ASUNTO : RJ01-P-2002-000568

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HARRINSON ANDRÉS PATIÑO ACUÑA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.494, residenciado en el Barrio Brasil, sector El Manguito, Casa N° 38 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; antes de resolver lo planteado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 01.02.01, en virtud de Acta Policial, suscrita por el funcionario José Manuel De La Rosa, adscrito a la División de Patrullaje de I.A.P.E.S., en la cual refiere que: “…recibió llamada de un ciudadano que se identificó como Carlos Sánchez, quien informó que cerca del caño del sector El Manguito del barrio Brasil, se encuentra un ciudadano conocido como Harrison Patiño quien se encuentra solicitado por el delito de Homicidio…”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un hecho típico, que ofrezcan bases para solicitar con seriedad el enjuiciamiento público de persona alguna, siendo procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo a los establecido en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a señalando que el hecho investigado no es típico, siendo esto corroborado al desprenderse de las actuaciones.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HARRINSON ANDRÉS PATIÑO ACUÑA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.494, residenciado en el Barrio Brasil, sector El Manguito, Casa N° 38 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL SALAZAR