REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000565
ASUNTO : RP01-P-2008-000565

Celebrada como ha sido en el día de hoy, CATORCE (14) de ABRIL del dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., constituido en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el Abg. PEDRO MATA RINCONES, acompañado de la Secretaria Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil designado a la sala ciudadano Pablo Rivas, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida en contra del imputado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-1974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.824.411, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, vereda N° 35, casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, el imputado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO (previa citación), la víctima la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y el Defensor Público Penal, Abg. JESÚS AMARO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratificó el escrito de Formal Acusación en contra del imputado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO, plenamente identificado, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 11-02-2008, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; asimismo solicitó se admita en su totalidad el escrito acusatorio, se aperture el Juicio Oral y Público y se orden el enjuiciamiento del imputado de autos y se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley, y se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 18-02-2008 en contra del imputado de autos, ya que las circunstancias que conllevaron a decretarlas se mantienen, por último solicito se le expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, portadora de la C.I N° V- 15.289.800, quien manifestó: No querer declarar.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO (plenamente identificado), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien señaló No querer declarar. Luego se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. JESÚS AMARO, quien expone: Esta defensa no tiene objeción en contra de la acusación pro tener llenos los extremos de Ley, hace suya las pruebas ofrecidas excepto las pruebas documentales que es el informe medico practicado a la víctima, pues dicha prueba fue promovida de manera autónoma y no fue promovido para que concurra con la declaración del medico forense, es por ello que esta defensa solicita no se admita la misma, así mismo solicita se deje en el estado de libertad que entro a esta sala de audiencia mi defendido en caso que la acusación se admitida en su totalidad, y que luego de admitida o no la acusación solicito se le conceda de nuevo la palabra a mi defendido y se le explique las medidas alternativas a la prosecución del proceso en caso de que el mismo quiera acogerse a alguna de ellas, por último solicito copia simple del acta”.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: Se ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-1974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.824.411, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, vereda N° 35, casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos los hechos en fechas de fecha 11-02-2008. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio; igualmente se acoge lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO, acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso aplicable conforme al tipo penal imputado la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, así como de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de los hechos para imposición de inmediata de la pena, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al acusado y el mismo manifiesta: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal me acuerde la suspensión del proceso bajo unas condiciones. Es todo.- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la admisión de los hechos hecha por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplique la suspensión condicional del proceso, en razón de la procedencia de este delito por no exceder la pena en su limite máximo de los delitos imputados superior a tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no ejecutar actos de agresión o intimidación a la víctima, así mismo, acudir ante la UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien manifiesta: Que no se opone, siempre y cuando él cumpla con lo que le imponga el tribunal. Es todo. Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por el acusado de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de menor entidad, teniendo una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses, siendo el delito imputado de la categoría de los delitos leves, no excediendo el término máximo exigido en la Ley para aplicar la figura de Suspensión Condicional del Proceso, como se puede verificar de las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y visto que el mismo posee buena conducta predelictual y visto la no oposición de la víctima, ni la objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) AÑO al acusado LUIS ARQUÍMEDES FIGUERA PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-1974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.824.411, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, vereda N° 35, casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORFRANCIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y se le impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ordinales 2, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: Prohibición de visitar determinados lugares o personas, específicamente la residencia de la víctima; participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, para ello líbrese oficio a la UTASP; No poseer ni portar armas; por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTASP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba al acusado de autos y supervise las condiciones impuestas al mismo y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez Cuarto de Control,

Abg. PEDRO MATA RINCONES


La Secretaria,

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS