REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001633
ASUNTO : RP01-P-2008-001633


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a favor del ciudadano RAIZA DEL CARMEN BRUZUAL TRUJILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.381.301, residenciada en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 19, Casa N° 07 Cumaná, Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-187-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Violencia Física y Psicológica, tipificado en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó el temor que siente por su integridad física ante el comportamiento hostil y amenazas recibidas de parte de su concubino, ciudadano ASNALDO LUIS PEROZA GONZALEZ; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de Lunes a Domingos, por el domicilio de la victima, RAIZA DEL CARMEN BRUZUAL TRUJILLO, plenamente identificada; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. FERNEL RAMIREZ