REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2008-001630


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a favor del ciudadano SAYURI DEL VALLE SALAZAR DE SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.581.199, residenciada en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 113 Cumaná, Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-407-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó el temor que siente por su vida ante las reiteradas amenazas que esta siendo objeto por parte del ciudadano EUNISE VELIZ SALAZAR; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de Lunes a Domingos, por el domicilio de la victima, SAYURI DEL VALLE SALAZAR DE SERRANO, plenamente identificada; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. FERNEL RAMIREZ