ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001384
ASUNTO : RP01-P-2008-001384


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de jurisdicción mercantil por tratarse el caso de materia “ Contratos de Seguros “ de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente con denuncia de fecha: 21-07-04 interpuesta por los ciudadanos: Saide Tarabay, Roberto Tineo, Héctor José Ortega, Claret Medina y Griselda López, en donde manifiestan lo siguiente: Desde los meses de septiembre del 2.003 hasta la presente fecha contratamos diferentes pólizas de seguro con la empresa Integral Fondo de Previsión IFP, C.A que cubre la zona de oriente y cuya sucursal se encuentra en la ciudad de Puerto la Cruz, representada por el señor Joel Castañeda gerente regional de oriente….cabe destacar que esta empresa aparentemente no está inscrita en la superintendencia de seguros. Lo establecido en dichas pólizas no se está cumpliendo cabalmente, por cuanto esta empresa no había ofrecido un listado de clínicas donde podíamos acudir ante cualquier emergencia y se pudo evidenciar que tres de ellas nunca se afiliaron a este seguro……y las otras dos clínicas tienen el crédito suspendido en vista de su insolvencia desde hace dos años aproximadamente…..No obstante, el gerente regional Joel Castañeda en pleno conocimiento de la situación en que se encuentra el supuesto seguro que el representaba continua ofreciendo los servicios a otros colegas, médicos particulares y también cobrando los giros pendientes….al efecto consideramos que hemos sido estafados por la referida empresa Integral Fondo de Previsión IFP, C.A.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado no reviste carácter penal, sino es un hecho netamente mercantil, no de la competencia de esta jurisdicción y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.