ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000639
ASUNTO : RP01-P-2007-000639

Visto el escrito presentado por la abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos en fecha: 05-03-07, en razón de que sus representados: Franyer Narley Torrealba, Johanna Francisca Ballenilla y Maira Elizabeth Vallejo; no están obligados a presentarse por ante la unidad de alguacilazgo, aunado a esto la fiscal del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo, como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 05-03-07 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de Tres (3) meses, a los referidos imputados por el delito de: Lesiones en Riña previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: Un (1) año tiempo superior al de la posible pena en su término máximo a imponer por el delito imputado, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 05-03-07 por este tribunal a los imputados: FRANYER NARLEY TORREALBA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha: 13/12/19880, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.163.378, soltero, hijo de Ana Rosa Higaldo y padre desconocido, residenciado en el Barrio El Gran Paraíso, Calle 7, casa N° 29 de esta ciudad, Estado Sucre, YOHANNA FRANCISCA VALLENILLA MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha: 28/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.997.284, soltera, hijo de Rosa del valle Ballenilla y Francisco José Henríquez, residenciada en el Barrio El Gran Paraíso, Calle 7, casa N° 29 de esta ciudad, Estado Sucre y MAYRA ELIZABETH VALLEJO VALLEJO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha: 02/04/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.173, soltera, hijo de Matilde Teresa Vallejo y padre desconocido, residenciado en Calle Sarmiento, casa N° 105 de esta ciudad, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda asimismo fijar audiencia oral para Fijar Plazo Prudencia para la conclusión de la presente investigación por auto separado. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.