REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004467
ASUNTO : RP01-P-2007-004467

Visto el escrito presentado por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: CARLOS RAMON NUÑEZ ARAYAN en donde le solicita a este tribunal sea revisada la medida de privación de libertad que recae sobre su defendido y le sea conferida una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han variado las circunstancias que conllevaron a este juzgado a decretar la privación judicial, en virtud del resultado del Reconocimiento en Rueda de individuos, al que fue expuesto su patrocinado hacia la persona de la victima, dejándose por probado la no participación activa de su auspiciado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que la revisión de medida solicitada está ajustada a derecho sin embargo al fijar este tribunal la audiencia preliminar para el día: 08-04-08 a las 10:30 Am es en esta oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el juez resolverá toda circunstancia que deriva de una acusación, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda improcedente la solicitud de revisión y medida cautelar presentada por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: CARLOS RAMON NUÑEZ ARAYAN toda vez que es en la audiencia preliminar fijada para el día: 08-04-08 a las 10:30 Am, cuando el juez de control resolverá toda circunstancia que deriva de una acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.