ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004157
ASUNTO : RP01-P-2007-004157
CESE DE MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito presentado por el abogado. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal sea revocada la medida de protección consistente en Apostamiento Policial Permanente a favor del ciudadano: MIGUEL LEMUS Titular de la Cédula de Identidad No-4.187.689,por cuanto la referida victima fijará nuevo domicilio en la ciudad de Caracas, por lo cual considera que no es necesario se continúe con dicho apostamiento policial; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este tribunal en fecha: 16-01-08 ordenó medida de protección consistente en Apostamiento Policial Permanente por el domicilio de la victima antes referida, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo consiguiente, al evidenciarse que es inoficioso continuar con la medida otorgada vista la situación planteada por el solicitante; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el Cese de la Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales otorgada por este tribunal en fecha: 16-01-08 a favor del ciudadano: MIGUEL LEMUS Titular de la Cédula de Identidad No-4.187.689. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, informándole del cese acordado y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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