ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001949
ASUNTO : RP01-P-2008-001949

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 27-04-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de libertad efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RAMOS. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicitó se decrete libertad a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RAMOS, quien fuese el 25/04/2008, aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ello en virtud de que puede evidenciarse de las actuaciones que integran la presente causa que sólo se cuenta con un acta policial y el dicho de los funcionarios que la suscriben, acta ésta en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano presente en sala y de la incautación de cierta v cantidad de una sustancia estupefaciente y psicotrópica (presunta droga denominada marihuana), con lo cual se encuentra lleno el extremo exigido en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existe la comisión de un hecho punible que no está prescrito, más sin embargo al analizar lo referido a los fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho punible, puede constatarse como se refiriese en forma anterior que solo se cuenta con el acta policial, ya que expresan los funcionarios que fue infructuosa la búsqueda de testigos, por lo que en el presente caso al no encontrarse lleno el extremo del ordinal 2 del referido artículo, lo procedente es solicitar la libertad sin restricciones a favor del imputado y que se esta manera la representación fiscal pueda continuar con las investigaciones; finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Igualmente pido la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de que continúe la investigación. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16314865, nacido el 24-03-1982, natural de Cumaná, estado Sucre, hijo de Luisa Ramos y Rafael Pérez, residenciado en el barrio Bolivariano, calle Banco Obrero, casa 19, Cumaná estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. SUSANA BOADA , quien expone: Revisadas las actuaciones se observa que no hay pluralidad de elementos de convicción contra mi defendido, en razón de lo cual pido su libertad sin restricciones y solicito la expedición de copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo. El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la petición presentada en sala por el Ministerio Público, de que le sea acordada la libertad al ciudadano: JOSE RAFAEL PÉREZ RAMOS y una vez verificada las actas procesales que conforman la presente causa, se verifica que efectivamente rielan a los autos elementos que permiten sostener que se ha configurado el supuesto establecido en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita en virtud de ser de fecha reciente; no obstante se constata de las mismas actas que solamente se cuenta con un acta policial y el dicho de los funcionarios actuantes, no corroborado por la presencia de testigo alguno, por lo cual al no encontrase lleno el extremo del ordinal 2 del citado artículo del texto adjetivo penal, a saber, la existencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible, lo procedente es decretar la libertad del aprehendido; motivo éste por el cual se acoge totalmente la petición fiscal y se decreta la libertad del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RAMOS. Por las consideraciones antes expuestas; este tribunal Tercero de control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16314865, nacido el 24-03-1982, natural de Cumaná, estado Sucre, hijo de Luisa Ramos y Rafael Pérez, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Banco Obrero, casa 19, Cumaná estado Sucre. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y oficios dirigidos a la Comandancia General de Policía. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 27-04-08. Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio. Se materializa la libertad desde la sala de audiencias.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.