ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002974
ASUNTO : RP01-P-2007-002974

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: ANGEL FELIX BLANCO ARCAS venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en El Tacal 2, al lado del Dispensario, casa s/n y cerca de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.742.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 15-08-07 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de control El Tacal, siendo informados por un ciudadano que en la autopista cerca de la entrada de maría medina, había un vehículo malibu de color azul, con techo blanco, estacionado, siendo estas caracteristicas las de un vehículo que había sido reportado como robado, trasladándose los funcionarios hacia el lugar y ubicando el vehículo, encontrándose una persona al lado del mismo, quien aparentemente se encontraba cuidándolo, efectuando revisión corporal a la persona e incautándole a la misma un arma blanca, tipo cuchillo pequeño, con cacha de goma negra, con filo de serrucho, marca concord.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ANGEL FELIX BLANCO ARCAS sea responsable en la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma Blanca y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley sustantiva, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, no se cuenta con testigos presenciales del hecho que den fe de que el imputado de autos se encontraba portando el arma en cuestión y en relación al aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto no se puede acreditar que él mismo tuviera conocimiento de que el vehículo provenía de Hurto o Robo, no existiendo la pluralidad de elementos de convicción y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: ANGEL FELIX BLANCO ARCAS venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en El Tacal 2, al lado del Dispensario, casa s/n y cerca de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.742.571 en la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma Blanca y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa toda medida cautelar a que estaba sometido el imputado de autos en la presente causa. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, participándole del cese de la medida que le había sido impuesta. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.