ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000200
ASUNTO : RJ01-P-2000-000200

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: JULIO CESAR BASTARDO LOPEZ por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA FRANCO PATIÑO fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 4to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente averiguación se inicia en fecha: 12-01-00 por la denuncia interpuesta por la ciudadana: Luisa Elena Franco Patiño quien señala que un sujeto apodado “ El Rocolate “ se introduce en su residencia, llevándose de la misma un equipo de sonido y ropa de vestir, siendo capturado posteriormente el referido sujeto, quedando identificado como Julio Cesar Bastardo López; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 12-01-00 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 28-04-08 ha transcurrido: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que sería como límite inferior Cuatro (4) años y como Superior Ocho (8) años de prisión, al aplicarse el término medio, quedaría en Seis (6) años de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JULIO CESAR BASTARDO LOPEZ Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.124.581, residenciado en el sector 01, vereda 10, No-.04 de la Urbanización Brasil, Cumaná, Estado Sucre por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUISA ELENA FRANCO PATIÑO por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 40 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.