ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001918
ASUNTO : RP01-P-2008-001918
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 25-04-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, en contra del imputado: ALEXIS JOSE LEVEL presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio así mismo solicitó a este Tribunal la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por hallarse presuntamente incurso en los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL previsto y Sancionado en el Articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pese a que aun cuando no se encuentra cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido imputado es reincidente en este delito y el mismo goza de una suspensión condicional del proceso ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma victima y dicha medida se solicita a los fines de garantizar la integridad física de la victima, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. De inmediato el Tribunal impuso al imputado ciudadano: ALEXIS JOSE LEVEL venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.125.388, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 01/11/1976, residenciado en El Brasil, sector 02, casa N°-145, de profesión u oficios mecánico, hijo de Luis Beltrán Licet y Eleonor Level, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar. Quien expone: el niño mío en la mañana esta jugando con el papagayo y se enredo en la Guaya y lo regañe porque no iba a dejar que se quedara pegado y ayer a las doce del mediodía le dije que se quedara tranquila y ella quería que le pegara y luego le llame al pastor, un policía que llaman Alirio Paso y no se entendía lo que decía ella, luego llame al pastor y no quería hablar ni con el pastor y ella me dijo que buscara mis herramientas de trabajo eso fue como de una hora y yo busque ese camino para salvar a mi familia, incluso yo voy para el INCE de instrucciones que el me da lo juro por cristo que no la toque, no tengo mas nada que decir. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: oída como ha sido la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, esta Defensa observa que no están llenos los extremos del 250 en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la fiscal del ministerio publico precalifico los delitos de: Amenazas y Violencia Física, los cuales no excede de tres años es por lo que según la jurisprudencia del TSJ debe tomarse la media, por lo que no existen peligro de obstaculización ni de fuga en virtud de que la pena no excede de tres años, es por lo que solicito una Medida de protección menos gravosas en virtud que no están llenos los extremos del COPP ni el Art. 41 y 42 rebasa los limites de tres años, mi defendido en los actuales momentos tiene una causa paralizada por un órgano jurisdiccional, sin existir sentencia firme es por lo que solicito una medida de Protección o una medida menos gravosa. Por último solicito me sean expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-SEGUIDAMENTE, EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso ha ocurrido un hecho delictual que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; encontrándose cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en recaudos cursantes a los autos específicamente el que se encuentra inserto al folio 03 , referido al acta policial de fecha: 25-04-2008, ante la división de Inteligencia del IAPES previo traslado al lugar de los hechos donde la ciudadana: ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL, quien formulo denuncia en contra de su concubino por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir en una Vida Libre de Violencia; cursa al folio 02, al folio 10 la declaración del ciudadano: Jesús Rafael Level donde señala los golpes efectuados en contra de la victima y en contra del mismo declarante joven Jesús Rafael level, cursa al folio 15 el acta policial donde consta como fue aprehendido el imputado de auto, cursa al folio 19 inspección realizada en la vivienda de la victima, cursa a los folios 23 y 24 los reconocimientos medico legal practicado a la victima Rosario Natividad Tovar y al niño: Jesús Rafael Level. Con estos elemento estima este Tribunal que el imputado: Alexis José Level esta incurso en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL previsto y Sancionado en el Articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este tribunal en atención a que el referido imputado registra tres entradas policiales por hechos similares al cometido en esta causa y observándose que el imputado: Alexis José Level es reincidente por cuanto ha incumplido con una medida alternativa de Suspensión Condicional por Admisión de Hechos por el juzgado sexto de control de este Circuito, conllevando esta situación a este juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta tanto la fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo por estar incurso en los delito antes invocados y por no proceder la medida cautelar por cuanto el imputado posee entradas policiales tal como lo prohíbe el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose lleno el ordinal 3ro del artículo 250 y 251 numeral 4to ejusdem. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en virtud de la audiencia oral celebrada el día: 25-04-08. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre.
El Juez Tercero de Control,
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Nanmariel Bastardo.
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