ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001310
ASUNTO : RP01-P-2007-001310
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día de hoy en la presente causa, seguida en contra de la imputada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-.18.904.041, oficio del hogar , residenciado en Cantarrana, Sector Los Almendrones, Casa Nª 2880, Cumana, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios del Juicio Oral y Público, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial a la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 28-09-2004 que cursa a los folios 60 al 63, instruido en contra de la imputada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha: 28-09-2004; así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima: LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON; quien expone: Quiero que se me haga justicia, tengo cuatro años con una cicatriz en la cara, me fui a maturín para huir. Es todo” Acto seguido se impone a la imputada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA DE CASTAÑEDA (plenamente identificado en autos); del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Yo estaba en el fondo de la casa de mi suegra, ella tenia una discusión con su esposo, el dijo que le estaba montando cachos y ella dijo que era yo la que se lo dijo a el, ella salio para afuera y me agarro con la niña teniendo 9 meses, la puse en el suelo, al agarrarme por el cabello y nos agarramos y nos revolcamos y no se como fue lo de esa raja en la cara y después que paso eso me dijo que yo se lo iba a pagar y me quede tranquila y siempre me amenazaba, y cada vez que tenia una discusión con el hombre me decía esa maldita me la va pagar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. Susana Boada, quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actas, observa que a mi defendida se le violaron sus derechos como imputadas de los establecidos 125 del COPP, ya que no se le informa de que se le acusaba y cuales eran sus derechos para ayudar en la investigación, no se le impuso del precepto constitucional, no fue presentada ante un juez para que se le tomara su declaración, tampoco esta defensa después de su nombramiento 09/03/2006, no fui citada para que asistiera a la declaración por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo que se carece de un defecto de forma, en virtud de que no se le dio el derecho a la imputada de llevar todos los elementos que la exculpara de los actos que le imputa la fiscalía, es hoy por primera vez que declara mi defendida, es por lo que solicito se desestime la acusación y sea devuelta a la Fiscalía y se devuelva a la fase de investigación, en virtud de que dos telegramas enviadas a la ciudadana: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA DE CASTAÑEDA no es suficiente, la fiscalía debió solicitar al tribunal de control que la hiciere comparecer, no se puede presentar una acusación sin que la imputada este a derecho, es por ello que esta defensa no va a el fondo, ya que la acusación es nula, en virtud de que mi defendida no estuvo asistida por un defensor de confianza, para así estar impuesta de las actas que se le imputa, de acuerdo al Art. 190 del COPP y 191 ejusdem, y mi defendida en ningún momento estuvo asistida de defensa para ser su defensa técnica, nunca fui notificada a comparecer por ante fiscalía, por lo que considero son nulas las actuaciones, ya que se violan los derechos y garantías del imputada establecidos en el código y constitución y por lo que solicito no se admita la acusación y sea devuelto al ministerio publico por la violación de este Código y de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y los tratados sucritos por Venezuela, por último solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación Fiscal, oída la declaración de la victima, la declaración de la imputada y los alegatos de la Defensa, como punto previo este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de nulidad que presenta la defensa publica, sosteniendo este Tribunal revisando las actas que conforman la causa, que en el presente proceso, no le fue violado a la imputada de autos los principios constitucionales y procesales por parte de la representación fiscal, por cuanto la vindicta publica desde el principio de la investigación cumplió con el deber de citar a la imputada, tal como se evidencia a los folios 13, 35, 36, 37 y 38 de la presente causa, compareciendo la imputada ante la Fiscalía del Ministerio Publico y solicito el nombramiento de un Defensor Publico tal como quedo asentado en la acta cursante al folio 39 de la presente causa, con esa acta levantada considera este Tribunal que la imputada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA DE CASTAÑEDA, queda notificada de los cargos que se le acusan, siendo la representación fiscal como dueña de la acción, la que va a determinar si con los elementos recabados sean suficientes para ella para fijar responsabilidad, dejándole al Juez de Control la obligación de escuchar en presencia de las partes a la imputada incursa en el presente delito, por lo consiguiente considera este juzgador que no se le han cercenado los derechos que asisten a la imputada de la notificación de los cargos y del derecho a ser oída. Seguidamente este Tribunal revisando nuevamente la acusación; pasa a pronunciarse en cuanto al fondo de la misma y procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA, venezolano, de 22 años de edad, cedula de identidad N° V-.18.904.041, oficio del hogar , residenciado en Cantarrana Sector Los Almendrones, Casa Nª 2880, de Cumana Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en le Articulo 415 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Art. 77 numeral 11 ejusdem en perjuicio de la ciudadana: LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada por los hechos ocurridos en fecha: 28/09/2004 cuando la imputada de autos sin motivo lesiona a la victima con un objeto cortante, causándole dos heridas. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio cursante a los folios vuelto del 60 y 61 de la presente causa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual éste manifestó “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se ordena el Juicio Oral y Publico en contra de la imputada: YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA DE CASTAÑEDA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N°-V-.18.904.041, oficio del hogar, residenciado en Cantarrana, Sector Los Almendrones, Casa Nª 2880, Cumana, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Art. 77 numeral 11 ejusdem en perjuicio de la ciudadana: LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON . QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante la Unidad de Juicio y se instruye a la secretaria de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión, en la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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