ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005708
ASUNTO : RP01-P-2005-005708

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: JOSE GABRIEL HERRERA venezolano, fecha de nacido: 19-12-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en La Llanada Vieja, al final, casa S/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.446.888, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 25-06-05 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de patrullaje en la urbanización Brasil y avistamos a un ciudadano portando un arma de fuego en su mano derecha, tipo escopeta de las denominadas baqueta, cacha de madera sin seriales visibles, dándole la voz de alto, la cual la acató sin oponer resistencia, posteriormente fue trasladado hasta el comando general, quedando identificado como: José Gabriel Herrera Bermúdez……….
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSE GABRIEL HERRERA sea responsable en la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto solo existe el acta policial, suscrita por el funcionario: Germán Cedeño quien deja constancia del modo, tiempo y circunstancia de la aprehensión del ciudadano, siendo este dicho policial insuficiente para determinar responsabilidad, aunado a que no fue avalado por testigos que pudieran dar fe de los hechos; por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE GABRIEL HERRERA venezolano, fecha de nacido: 19-12-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en La Llanada Vieja, al final, casa S/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.446.888, por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.