ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001761
ASUNTO : RP01-P-2008-001761
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 17-04-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray en contra del ciudadano: JHONNY ALEJANDRO LISTA LEMUS venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro-19.082.890 residenciado en Bebedero, Avenida principal, Casa Nro 10, cerca del mercal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO LUIS LEMUS. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la defensa pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza quien manifestó no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado: JHONNY ALEJANDRO LISTA LEMUS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19082890 residenciado en Bebedero, Avenida principal, Casa Nro 10, cerca del mercal de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos, ofreciendo además, los medios probatorios en los cuales fundamenta el delito imputado. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO LUIS LEMUS, por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: JHONNY ALEJANDRO LISTA LEMUS del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar quien expuso: yo le di sin culpa fui a trancar la puerta y el pego la frente con la puerta porque estaban tirando botellas para la casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: oídas la imputación del fiscal, hecha a mi defendido por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO LUIS LEMUS y revisadas las actas, esta defensa no hace objeción a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, por último solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas el día 15/04/2008, hecho este que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal al revisar cada una de las actas procesales, observa este Tribunal al folio 02 acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, al folio 04 la declaración de la victima Francisco Lemus, al folio 11 reconocimiento medico legal practicado a la victima. Los elementos más que descritos, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el imputado: JHONNY ALEJANDRO LISTA LEMUS esta incursa en el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO LUIS LEMUS, y al observar que la sanción al delito señalado es inferior a tres (03) años, se hace procedente la solicitud fiscal conforme a los establecido en el artículo 253 del COPP. Ahora bien, en merito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY ALEJANDRO LISTA LEMUS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19082890 residenciado en Bebedero, Avenida principal, Casa Nro 10, cerca del mercal de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO LUIS LEMUS. Medida esta contenida en el artículo 256 numeral 03 del COPP, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio al Comandante del Policía del Estado Sucre, así como oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines conducentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 17-04-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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