ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001395
ASUNTO : RP01-P-2008-001395

DECISION ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación, en fecha: 01-04-08, en virtud de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. JENNY RAMÍREZ en contra de la imputada: FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano: VICTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del COPP; por la presunta comisión del delito cuya precalificación jurídica en este caso específico es por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VICTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia y solicita que la causa continué por las disposiciones del procedimiento ordinario y por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada: FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ Yo venia por la parte donde venden el pescado y el policía me llevó a un terreno y me pidió los reales y cargó la carretilla mía y se la llevaba y fue cuando le reclamé y me partió la boca, es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA; quien expuso: “Oída a la fiscal y a mi defendido y a la victima; revisadas las actas esta defensa observa que no están llenos Ord. 2° del Art. 25 del COPP; solo cursa el acta policial; lo cual no se entiende por cuanto el hecho sucedió en el mercado municipal; sitio bastante transitado por personas que podían fungir como testigos; lo que conlleva a esta defensa a solicitar se le decrete la libertad plena de mi defendida ya que en el presente caso lo que hubo fue un abuso de autoridad; además de que mi defendida tiene lesiones que igual que la presunta victima tienen un día de curación; asimismo solicito copias simples del folio 6 y 7 antes de que la causa sea remitida a la fiscalia. Solicito copia simple del acta. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchada a la imputada y los alegatos de la Defensa; considera este Tribunal que en el presente caso ha ocurrido un hecho delictual el día 31-03-2008, desprendiéndose de las actas procesales acta de entrevista al folio 04, de acta policial al folio 02, acta de investigación penal que riela al folio 06y acta de inspección al folio 11 y exámenes médico forense a los folios 14 y 15, lo cual hacen presumir la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VICTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO; sin embrago se observa que la referida imputada no presenta entradas policiales considerándose ajustado a derecho la solicitud de medida cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del COPP; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito; medida ésta que debe durar seis (06) meses; todo en virtud de que se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VICTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la imputada: FRANCIS DEL VALLE SUAREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre, la aplicación de Medida Cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del COPP; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio al alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 01-04-08 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control. La Secretaria.
Abg. José Gregorio Morey Arcas. Abg. Fabiola Bauza.