ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001764
ASUNTO : RP01-P-2008-001764
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección, planteada por el abogado. Luis Antonio Garreta Avila actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: JOEL LUIS JIMENEZ VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.361.295 testigo en la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F8-1C-0039-08 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por el delito de: Homicidio en perjuicio del occiso: Ray Leonar González Rondón; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, señalando, entre otras cosas, que:
“ Que por ante la fiscalía octava del Ministerio Público, se dio inicio a una investigación identificada con el No-19-F8-1C-0039-08 con ocasión del Homicio del ciudadano: Ray Leonar González Rondón ocurrida en fecha: 29-03-08, a manos de efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en las inmediaciones de la zona industrial de esta ciudad, lográndose la ubicación e identificación del ciudadano: Joel Luis Jiménez Vásquez quien fue testigo presencial del hecho investigado, logrando inclusive grabar con su teléfono celular la forma violenta como los efectivos policiales ajusticiaron a la victima, situación ésta que lo tiene sumamente nervioso y alterado por lo que se niega a colaborar con la investigación a no ser que se le de garantía de que no sufrirá daño alguno ...…y como quiera que dicho testigo es de suma importancia para la identificación plena de los autores y siendo que es factible que con ocasión de su declaración en esta fase de la investigación, pudiera ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los imputados si sus datos personales constan en las actas procesales; es por lo que se solicita la medida invocada ”
. El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1ero y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida, la misma consista en Preservar la identidad del testigo en la investigación iniciada prevista en los ordinales 1ero y 2do del artículo 23 de la Ley Sobre Protección a victimas, Testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Tercero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: JOEL LUIS JIMENEZ VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.361.295 testigo en la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F8-1C-0039-08 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por el delito de: Homicidio en perjuicio del occiso: Ray Leonar González Rondón, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Preservar la identidad del testigo en la referida investigación, así como que, no consten en las diligencias a practicar por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, su nombre, apellido, domicilio, profesión ni lugar de trabajo ni cualquier otro dato que sirva para identificarlo, datos éstos que solo serán del conocimiento del Fiscal Octavo del Ministerio Público y del solicitante de la medida, quedando establecido como clave de identificación del referido testigo el apodo de “Estrella” por un lapso de Seis (6) Meses.; a objeto de protegerlo ante una posible arremetida en su contra y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a fin de informarle sobre la medida acordada, que deberá cumplir, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que sea agregada a la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F8-1C-0039-08 por el delito de: Homicidio en perjuicio de: Ray Leonar González Rondón. Así se decide. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abog. Fabiola Bauza.
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