ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001762
ASUNTO : RP01-P-2008-001762
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección, planteada por el abogado. Luis Antonio Garreta Avila actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE FIGUERA GOMEZ imputado en la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F7-2C-638-05 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de: Hurto Calificado Continuado en perjuicio del ciudadano: Alejandro Paredes y la Farmacia Divino Niño; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“ Que el ciudadano: Orlando José Figuera Gómez tiene deseo de que la medida de protección que le fue otorgada por el Tribunal Primero de Control de la extensión Carúpano en fecha: 13-04-07, según asunto No-RP11-P-2006-002571 consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por su domicilio, sea Prorrogada, toda vez, que a raíz de haber recibido una citación para una audiencia especial fijada para el veintiocho de marzo del año en curso, a los fines del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a ser de nuevo objeto de amenazas y acoso por parte de Gustavo Salazar. Ofelia Moya, Luis Carrera y María Guevara ...…”
. El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1ero y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección policial, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias prevista en el artículo 24 de la Ley en comento, en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Tercero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE FIGUERA GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad No-13.539.828 imputado en la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F7-2C-638-05 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de: Hurto Calificado Continuado, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Protección Policial en la modalidad de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la referida victima, ubicada en la Urbanización La Llanada, sector 2, avenida 04, casa 55, cerca de la Laguna de Oxidación, Cumaná, Estado Sucre, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (6) Meses.; a objeto de protegerlo ante las amenazas de muerte y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de Seis (6) Meses; que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sea agregada a la causa penal en fase de investigación identificada con el No-19-F7-2C-638-05 por el delito de: Hurto Calificado continuado. Así se decide. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abog. Fabiola Bauza.
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