ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001120
ASUNTO : RP01-P-2008-001120


RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.


Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 15-04-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público, en contra del imputado: ALVARO RAFAEL GONZÁLEZ presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: DAMARYS JOSEFINA VICENT CABEZA. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y el 6 en concordancia con el articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y queda totalmente prohibido que el agresor por mismo y de terceras personas realicen actas de persecución intimación o acoso a la victima; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAMARYS JOSEFINA VICENT CABEZA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Acto Seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana: DAMARYS JOSEFINA VICENT CABEZA, quien expone: yo necesito ayuda porque yo no puedo nosotros dos no cabemos en la misma casa, no la pasamos peleando, que el se vaya para su rancho, el me ha agredido verbalmente, yo siento miedo de llegar a la casa. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano: ALVARO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.791.541, nacido en fecha: 07-05-1989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal casa N° 3, cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “la señora esta diciendo mentira, ella no me ha ayudado ella no me lava, no me da comida, ella se desentendió de mi, ella vive con mis hermanos, yo he trabajado con la gente de la comunidad y me dieron una casa, ella me tiro la ropa para la calle, yo me fui para allá para un terreno que estaba invadido solo donde llegue allá atrás eran como 10 familiares y eso se puso peligroso, robaban y mataban y a mi me daba miedo, y yo le dije que me quería venir para la casa y yo no se porque ella era así conmigo, yo siento que ella no me quiere, ella es todo contra mi, lo que yo le estoy diciendo es verdad, eso es mentira y da vergüenza que mis estudios los perdí yo no se en que quedara mi futuro que este pasando esto entre mi mama y yo. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA; quien expuso: “Revisadas las actuaciones procesales, oída la declaración de mi defendido y la solicitud de medida de protección y seguridad, a la cual el ministerio público pide la ratificación de las contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia esta defensa observa que ciertamente se ha perdido el respeto entre madre e hijo y es un problema familiar que con la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ha venido trayendo estas causas a los tribunales, cuando son un problema familiar que debería ventilarse en el seno familiar y observa este defensa que se debe educar tanto a la madre como al hijo en este área para una mejor convivencia, es por ello que estoy de acuerdo para que no se vayan a agredir físicamente se impongan las medidas solicitadas por la fiscalía y el tribunal oriente en esta sala para así evitar nuevos enfrentamientos. Solicito copia simple del acta. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado, la victima y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta que cursan en la presente causa; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAMARYS JOSEFINA VICENT CABEZA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial, conforme a la cual ha requerido el Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando con fundamento en lo previsto en el artículo 87 dado que el órgano instructor hizo imposición de las medidas prevista en esa norma y ha solicitado al tribunal el Ministerio público la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6, articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición o restricción a éste del acercamiento a la víctima agredida, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado: ALVARO RAFAEL GONZÁLEZ venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-19.791.541, nacido en fecha: 07-05-1989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa N°-3, Cumaná, Estado Sucre, y a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición o restricción a dicho imputado del acercamiento a la víctima agredida y prohibición de realizar actos persecutorios, intimidatorios a la victima. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral el día: 15-04-08 en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.






La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.