ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001548
ASUNTO : RP01-P-2006-001548

Visto la solicitud formulada por el Abg. CESAR GUZMAN en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público en el acta levantada por este tribunal en fecha: 15-04-08, en donde solicita la revocatoria de la medida cautelar a la que está sometido el imputado: LEOMAL JOSE CORDERO ESPINOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia de las actuaciones resulta de citación del referido, donde vecinos manifiestan que no conocen al imputado; este Tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal ha fijado la presente audiencia preliminar en cuatro (4) oportunidades, y las cuatro (4) veces a sido diferida por la incomparecencia del imputado, de manera injustificada, no debiendo permitir este juzgador que el destino del presente asunto penal quede al capricho de la persona a ser juzgada, por lo que este tribunal Tercero de Control en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República que se pronunció al respecto y conforme al artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Revoca la Medida Cautelar que fue dictada por este tribunal en fecha: 24-06-06 y Acuerda como consecuencia librar Orden de Captura en contra del imputado: LEOMAL JOSÉ CORDERO ESPINOZA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°- 20.062.221, de 19 años de edad, nacido el 04-09-86, residenciado en la Llanada, Sector 4, Casa sin número, Sector Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal, para luego este tribunal proceder a fijar la respectiva audiencia preliminar tantas veces diferida por la incomparecencia del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 1er y 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, anexo a Boleta de Encarcelación. Notifíquese al Fiscal undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.