REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003444
ASUNTO : RP01-P-2007-003444

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Habiéndome encargado del Tribunal segundo de control me avoco al conocimiento del presente asunto y paso a proveer en los siguientes términos: Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL JIMENEZ MOREY titular de la cedula de identidad Nro.-V- 4.334.566 victima indirecta de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F7-1C-1007-07, nomenclatura de la física Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En el mes de julio de 2007, mi hija Neovarys Jiménez Castillo, fue violada y asesinada este caso paso ala Fiscalia séptima y por el mismo esta preso el matador de nombre Robert José Salaya, a quien agarraron preso hace como diez días donde resulta que los familiares de este especialmente un hermano andan rondando mi casa y eso me puso muy nervioso porque ellos tienen unos familiares de Caracas que son guapos y han mandado a decir que me cuide por eso tuve que mandar a mi hijo Neomar para otro Estado por eso vine a esta oficina a pedir que me den una protección a mi y a mi familia.

Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima RAFAEL ARCANGEL JIMENEZ MOREY a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima RAFAEL ARCANGEL JIMENEZ MOREY, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 4.334.566, domiciliado en SECTOR EL TAMARINDO CASASIN NUMERO CARRETERA CASANAY CARIPITO, Municipio Andrés Eloy Blanco Bebedero. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial específicamente los funcionarios adscritos al destacamento N° 22 con sede en la población de Casanay que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA


EL SECRETARIO
Abg. Ignacio López