REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001898
ASUNTO : RP01-P-2008-001898
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD e imposición de la MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, contra el imputado JOSE MANUEL CORONADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD e imposición de medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P., en contra del imputado JOSE MANUEL CORONADO, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas Cautelares y la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 Ejusdem, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”.
El Tribunal impuso al imputado ciudadano JOSE MANUEL CORONADO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.767.545, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Caserío la Manga, Calle Principal, casa S/N°, al frente de la Capilla, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de José Manuel Rodríguez y de Luisa Coronado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar y a tal efecto manifestó: yo si le dije que la iba a secuestrar, pero se lo dije en puro juego, después de eso le pedí disculpas y le dije que se quedara tranquila, luego de eso me citaron y yo me presenté por la policía.
POR SU PARTE LA DEFENSORA PUBLICA. ABG ELIZABETH BETANCOURT, SOSTUVO: De la revisión que se hiciere de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta defensa que el Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de violencia Psicológica, y sin embargo no hay examen psicológico alguno que pueda corroborar que la víctima, se encuentra afectada emocionalmente por esa supuesta conducta asumida por mi representado, por lo que mal podría atribuirse la calificación jurídica de violencia psicológica, situación por la cual aunada a la inexistencia de pluralidad de elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a mi representado en el referido delito, solicito la desestimación del pedimento fiscal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 5 cursa denuncia interpuesta por la víctima, ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 2 cursa , acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 8 cursa acta de medidas de protección y seguridad, ante el órgano aprehensor; al folio 14 riela memorándum donde consta que la imputada de autos NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente decretar a Medida de Protección y Seguridad, acogiendo parcialmente la solicitud fiscal y en de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral consistente en: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, PROHIBICION DE QUE POR SI MISMA O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, ahora bien, en cuanto respecta a la solicitud de imposición de medida cautelar, este Tribunal la desestima por considerar que con la imposición de medidas de protección y seguridad son suficientes para asegurar la sujeción del imputado al proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas de Protección y Seguridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al imputado JOSE MANUEL CORONADO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.767.545, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Caserío la Manga, Calle Principal, casa S/N°, al frente de la Capilla, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de José Manuel Rodríguez y de Luisa Coronado, siendo las siguientes: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, PROHIBICION DE QUE POR SI MISMA O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; todo ello por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,
EL SECRETARIO
ABG YGNACIO LOPEZ