REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001309
ASUNTO : RP01-P-2008-001309
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Defensora Pública Abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, en favor de su defendido ROBIN JOSÉ VELÁSQUEZ, en la cual alega que este Tribunal en fecha 29-03-2008 le concedió una mediada cautelar sustitutiva de libertad de caución personal que hasta los actuales momentos se le ha hecho imposible a su defendido presentar los fiadores, debido a que en su entorno familiar y social no existen personas allegadas con capacidad económica para afianzar las medidas acordadas, además de que esta en riesgo la integridad física y la vida del imputado pues ha sido lesionado, cuestión que corrobora este Tribunal con el oficio N° 1008-08 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde informan dicha circunstancia.
Este Tribunal observa que en fecha 29 de Marzo del año 2008, se realizó la Audiencia de presentación del imputado ROBIN JOSÉ VELÁSQUEZ, y se acordó en su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad de caución personal con fiadores, quedando privado preventivamente de Libertad hasta que este cumpliera con la presentación de los respectivos fiadores, resultando que hsta la fecha de hoy a estado detenido durante un lapso que supera los treinta días, sobre ese respecto, advierte este Tribunal que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acusación, ello consta del registro realizado en el sistema Juris 2000, circunstancia que mantiene al imputado en estado de desigualdad en relación a las normativas aplicables al común de los imputados privados de libertad, donde se establece un lapso de Treinta (30) Días para que el Ministerio Público presente acusación; aunado a ello toda medida de fianza debe ser de fácil y posible cumplimiento, y evidenciándose que al imputado y sus familiares se les imposibilita el cumplimiento de la fianza, tal y como se desprende de la Constancia de Bajos Recursos Económicos presentada por su progenitora, es por lo que este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 ordinal 3 ejusdem se le otorga al imputado ROBIN JOSÉ VELÁSQUEZ, identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boletas de Excarcelación, Ofíciese al Comandante de la Policía. Notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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