REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001063
ASUNTO : RP01-P-2008-001063

Por celebrada la audiencia oral de prorroga, el día de hoy, Ocho (08) de Abril de año dos mil Ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal en presencia de las partes, el imputado de autos, la defensora pública Abgogada Carolina Martínez y el Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público Abgogado Pedro Ramírez, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público quien ratificó su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 07/04/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son tomar recabar examen toxicológico practicado al imputado; así como las entrevista rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien le cede el derecho de palabra a su defensora.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abogada Carolina Martínez quien expuso: Esta defensa se opone al numero de días solicitado como prorroga por la representación fiscal en la presente causa, toda vez que la diligencias que faltan por practicar como son las referidas a entrevistas a funcionarios actuantes en el procedimiento pueden hacerse en menor tiempo, por cuanto estos son funcionarios como órganos auxiliares al Ministerio Publico y de posible ubicación para estos; al igual para recabar el examen toxicológico realizado a mi defendido menos de 15 días es tiempo suficiente en razón de que este fue ordenado por el tribunal en fecha 13/03/08, por lo que el resultado debe reposar en las instalaciones del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ultimo solicito copia del acta.
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 13/03/2008, cuando este mismo Juzgado Primero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputado JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS, Venezolano, natural de Cumaná, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/01/75, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.174, residenciado en barrio El Peñón, sector La Pradera II, calle ciega, fachada color rosado y blanco, rejas marrones Cumana Estado Sucre, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07 del mes de Abril de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo, observando igualmente este Tribunal que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Undécima, lo sustenta en que le hace falta recabar examen toxicológico practicado al imputado, así como las entrevista rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso.
Por ello este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa. Y Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA