REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001546
ASUNTO : RP01-P-2008-001546


Visto el escrito presentado en esta misma fecha 07-04-2008, por la ciudadana Abg. Jenny Ramírez Rosales en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la Libertad sin ningún tipo de restricciones, del ciudadano MOISÉS GREGORIO DÍAZ RENGEL, contra quien no realizó imputación de las establecidas en el Código Penal vigente, toda vez que, refiriere el representante de la vindicta pública, que no existe la posibilidad de satisfacer los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la víctima no ha comparecido a practicarse el examen médico legal, y no se puede calificar las lesiones, este Tribunal al analizar la presente causa, advierte que efectivamente no existen elementos que permitan calificar el delito presuntamente cometido, por lo que puede atribuírsele un delito sin la debida calificación.

En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscal del Ministerio Público, por no considerarlo contrario a Derecho este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones al ciudadano MOISÉS GREGORIO DÍAZ RENGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.663.795, hijo de Lorenzo Días y Elba Rengel, residenciado en Maturín Estado Monagas.

Decisión que se dicta sin audiencia en virtud de que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno al referido ciudadano MOISÉS GREGORIO DÍAZ RENGEL, por lo que no se hace necesario oírlo pues no tiene cualidad de imputado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO