REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000509
ASUNTO : RP01-P-2008-000509

Por celebrada Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), en la presente causa No. RP01-P-2008-000509, seguida contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ANTÓN CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE CORDOVA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, la Defensora Pública, Abg. Carolina Martínez, el imputado Gustavo Enrique Antón Cordova, y la víctima Nohelia Del Valle Cordova, dictó su decisión en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios que integran el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado Gustavo Enrique Antón Cordova; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencias Físicas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima: Nohelia Del Valle Cordova, quien expuso: Estamos bien gracias a Dios, el se esta portando bien, y lo perdono, es todo.

El Tribunal a los fines de concederle la palabra al imputado Gustavo Enrique Antón Cordova, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10-06-77, C.I N° V-14.124.209, residenciado en Calle Campo alegre de caigure, casa Nª 12, cerca de la prefectura Cumanà Estado Sucre; el Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: Yo estoy arrepentido de lo que he hecho. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Carolina Martínez, quien expuso: Oída lo manifestado por mi defendido y escuchada la acusación fiscal y la declaración de la victima esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326, salvo que el tribunal haya visto una causal de nulidad que la defensa no haya visto, asimismo solicito al tribunal una vez admitida ala acusación imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 42 del COPP, en caso de mi defendido admitir su responsabilidad de los hechos solicito al tribunal le imponga las condiciones establecidas en el artículo 44 del mismo código y que el régimen de presentación se a proporcional al establecido en el artículo 244 del mismo código es todo.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación no hace objeción en cuanto a la manifestado por las partes.

Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Sèptima primera del Ministerio Público, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que en este sentido que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables, por lo que aplicado el control formal sobre la misma se observa que cumple los requisitos.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas al folio 39 del presente expediente, acogiéndose la adhesión a la misma que ha hecho la defensa en esta sala bajo el principio de la comunidad de la prueba.

Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos y de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole informado el contenido de dichas normas, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo, y al efecto el imputado Gustavo Enrique Antón Cordova, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso.”, es todo.

Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Se le concedió la palabra a la víctima y al Ministerio Público quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado y de la defensa.

Este Tribunal Primero de Control, vista la admisión de los hechos objetos del juicio establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por un periodo de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: Abstenerse o abusar del consumo de bebidas alcohólicas y presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas, para lo cual se acuerda oficiar a la utasp , a los fines de que designe un delegado de pruebas que se encargue de informar al tribunal de las resultas de las presentaciones y abstenerse de cometer actos de agresiones contra su progenitora. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado: Gustavo Enrique Antón Córdova, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10-06-77, CCI NC V-14.124.209, residenciado en Calle Campo alegre de caigure, casa Nª 12, cerca de la prefectura Cumanà Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Noelia Del Valle Cordova, por el lapso de Un año, debiendo cumplir como condiciones el no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y el de presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas.

Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copias simples de la presente acta. Cumplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY’S PERDOMO SERRIALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA