REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000043
ASUNTO : RP01-S-2005-000043

Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JHONNY RAFAEL GALANTÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.981.544 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL GALANTON, hecho ocurrido en fecha 27-10-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
De la revisión de la causa se evidencia que la misma se inició en fecha 06-10-1999, y desde esa fecha hasta la fecha de hoy, 27-10-2004, ha transcurrido íntegramente en forma continua, el lapso previsto en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal, de Tres (03) Años, aplicable para esta especie de delito por la pena que establece, sin que se haya interrumpido.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL GALANTÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.981.544 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL GALANTON, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA