REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001980
ASUNTO : RP01-P-2008-001980


Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado RP01-P-2008-001980
por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR RAFAEL PAREJO, hecho ocurrido en fecha 15-03-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente no consta examen médico legal practicado a la víctima denunciante que permita calificar las lesiones en alguno de los tipos que establece el Código Penal, por ello a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELDA LUISA LOZADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR RAFAEL PAREJO, por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA