REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001968
ASUNTO : RP01-P-2008-001968
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19-02-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
De la revisión de la causa se evidencia que la misma se inició en fecha 19-02-2001, y desde esa fecha hasta la fecha de hoy ha transcurrido íntegramente en forma continua, el lapso previsto en el artículo 108 ord. 4° del Código Penal, de Cinco (5) Años, aplicable para esta especie de delito por la pena que establece, sin que se haya interrumpido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 4° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
|