REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001432
ASUNTO : RP01-P-2008-001432


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados FREDDY PEREIRA, CRUZ BASTARDO, JORGE ANDRADES y JESUS CASTELLIN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 05-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
De la revisión de la causa se evidencia que la misma se inició en fecha 05-11-2004, y desde esa fecha hasta la fecha de hoy, ha transcurrido íntegramente en forma continua, el lapso previsto en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal, de Tres (03) Años, aplicable para esta especie de delito por la pena que establece, sin que se haya interrumpido.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos FREDDY PEREIRA, CRUZ BASTARDO, JORGE ANDRADES y JESUS CASTELLIN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA