REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001325
ASUNTO : RP01-P-2008-001325
Habiéndome encargado del tribunal Primero de Control, por rotación de Jueces realizada el día 01-04-08, me avoco al conocimiento del presente asunto y paso a proveer en los siguientes términos:
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F5-1C-065-06, nomenclatura de la física Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, ya que su madre acudió por ante la referida Fiscalía Superior y expuso: En fecha 04 de marzo de 2006 mi hijo Jesús Miguel Tinoco estaba en la puerta de su casa cuando vino Ángel José Márquez, y le dio varios tiros casi se muere pero se recupero este caso lo tiene la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y ya esta en juicio pero en fecha 21 de febrero de este año esta preso por la orden de aprehensión que tenia donde resulta que desde que esta preso mi hijo no tiene vida porque las amenazas de muerte de la gente que es de la banda de Ángel José Márquez, el día veintisiete de Marzo yo estaba en la plaza de Cumanacoa con mi hijo le llegaron dos hombres y uno de ellos Yormi Márquez y me dijeron que iban a matar a Jesús la semana pasada le mandaron un mensaje de texto al teléfono de mi sobrina diciendo cuando salga los mato…. Por eso vine a pedir protección para mi hijo.
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Calle pichincha casa sin numero frente a la bodega de Kany Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial específicamente los adscritos al destacamento policial numero 12 con sede en Cumanacoa, que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARI CRUZ SALMERON
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