REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001806
ASUNTO : RP01-P-2008-001806
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados LUIS RAFAEL LARREAL, NICOLAS JOSE GUTIERRES MARIN, DANIEL ALEXANDER GUTIERREZ MARIN y ALI ALEXANDER BRAVO UNCEIN, por el delito de resistencia a la autoridad, por causa de muerte, este Tribunal por revisada la presente causa en fase de investigación, advierte que efectivamente se produjo el deceso de los imputados , ello se evidencia de las copias certificadas de las actas o certificados de defunción correspondientes a cada uno de los imputados, por lo que debe sobreseerse la presente causa y así se debe decidirse.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal, en virtud de producirse la Muerte de los Imputados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Ofíciese a los Cuerpos Policiales a los fines que el Imputado hoy Occiso sea excluido del Sistema SIPOL. Remítase la causa al Archivo Central.Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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